El uso de suelo incendiado se podrá modificar antes de 30 años «por razones imperiosas» de interés general a partir del 21 de octubre, tres meses después de la publicación este martes de la Ley de Montes en el Boletín Oficial del Estado.
La norma introduce también nuevas formas de gestión y explotación forestal, incorpora la consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideración en la mitigación del cambio climático.
Además mantiene la definición de agente forestal, como el funcionario que tiene condición de «agente de la autoridad» de las Administraciones Públicas y que tiene encomendadas, entre otras, las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico.
Precisamente, una de las novedades más criticadas por la oposición en la tramitación parlamentaria, por los sectores forestales y las ONG ambientales, es el hecho de que «con carácter excepcional» las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal «cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden».
En todo caso, el artículo 50 mantiene la prohibición del cambio de uso forestal «al menos durante 30 años» y de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal. Sin embargo, permite a las comunidades autónomas acordar «excepciones a estas prohibiciones» siempre que antes del incendio forestal el cambio de uso estuviera ya previsto en un instrumento de planeamiento previamente aprobado; un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación o bien por una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o de ganadería extensiva en montes no arbolados en estado de abandono.
El texto modifica otros aspectos sobre terrenos incendiados, de modo que aquellos en los que la frecuencia o virulencia de los incendios y la importancia de los valores amenazados hagan «necesarias» medidas especiales de protección contra incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente.
Estas zonas contarán con un plan de defensa que tendrá que considerar «como mínimo» los problemas socioeconómicos de la zona y que se manifiesten en la provocación reiterada de incendios o el uso negligente del fuego; los trabajos de carácter previos necesarios incluidos tratamientos selvícolas como cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua. el plan e defensa contendrá las modalidades de ejecución de los trabajos y se establecerán y dispondrán los medios de vigilancia y extinción necesarios para cubrir toda la superficie.
CAMBIOS EN LA GESTIÓN
Otra de las novedades de la Ley es la creación del Consejo Forestal Nacional que funcionará como un órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Asimismo, a partir del 21 de octubre, las comunidades autónomas podrán declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo de montes de Utilidad Pública montes públicos que, por ejemplo, sean esenciales para la preparación del suelo frente a la erosión; los que se sitúan en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y contribuyan a la regulación del régimen hidrológico; los que eviten o reduzcan desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses.
Al mismo tiempo, regula la declaración de montes protectores, que podrán ser aquellos de titularidad privada que cumplan alguna de las funciones de los montes catalogados de utilidad pública y se crea el Registro Nacional de Montes Protectores.
La nueva ley, que modifica la aprobada en noviembre de 2003, clasifica los montes por su titularidad, pública o privada, o bien por su afección a un interés general y añade una nueva figura de gestión, que son los montes de socios.
En concreto, los montes de socios permiten a los titulares conocidos proceder a su gestión, evitar el abandono y permitirá aprovechar sus recursos, al tiempo que trata de esclaracer la titularidad de las cuotas vacantes. Estos son aquellos cuya titularidad es de varias personas en pro indiviso y alguna de ellas son desconocidas.* De este modo, cualquiera de los copropietarios de un monte de socios podrá promover la constitución de una junta gestora que convocará a todos los propietarios conocidos. Para que sus acuerdos sean válidos se necesitará el acuerdo de al menos cuatro quintas partes de los propietarios conocidos.
La norma regula los aprovechamientos forestales, los maderables y leñosos y establece cuáles serán las explotaciones de turno corto o bien de ciclo largo. La ley incorpora también al ordenamiento jurídico español cuestiones como la lucha contra la tala ilegal y el origen de maderas ilegales, su tipificación y su sanción.
Al mismo tiempo, las comunidades autónomas deberán crear registros de cooperativas, empresas e industrias forestales tanto de las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como los de las industrias forestales (sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas y trufas). En este ámbito se creará también el Registro Nacional de Cooperativas, Empresas e Industrias forestales, que tendrá carácter informativo.
A su vez, el Ministerio deberá promover la creación de organizaciones interprofesionales y, en general los incentivos se aplicarán prioritariamente a los montes ordenados, montes protectores y catalogados y, preferentemente se incentivará la implantación de proyectos de ordenación, planes dasocráticos y otros instrumentos de gestión equivalentes en los montes privados y públicos no catalogados.
En concreto, las sociedades forestales tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del 10 por ciento de los gastos o inversiones y se amplía el plazo, hasta 25 años, para que los montes que tengan obligación elaboren sun plan de gestión forestal.
INFRACCIONES
En el capítulo de infracciones, serán muy graves si causa al monte daños o costes de reposición iguales o superiores a 1 millón de euros o el tiempo de restauración sea superior a 10 años.
Así estarán sancionado el cambio de uso forestal, realizar actividades sin autorización, la corta, quema, arranque o inutilización e ejemplares arbóreos o arbustivos; la forestación con materiales de reproducción que incumplan la ley vigente; el pastoreo o permanencia de reses en los montes donde esté prohibido; el tránsito o permanece en caminos o zonas forestales con prohibición expresa; planes u otros instrumentos de gestión que afecten a su desarrollo, el vertido o el abandono de resuiduos, materiales o productos.
Serán graves estas mismas infracciones cuando los hechos causen daños de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a un millón de euros y cuyo plazo de reposición sea inferior a 10 años y superior a 6 meses. Leves serán aquellas cuyos costes de reposición sean inferiores a 10.000 euros o bien si su reparación no excede de seis meses.
Las infracciones leves estarán sancionadas con cuantías de 100 a 1.000 euros; las graves, de 1.001 a 100.000 euros y las muy graves, de 100.001 hasta 1 millón de euros, excepto que el importe de la madera debidamente comercializada o el doble del coste de reposición del daño causado sea superior al millón de euros, en cuyo caso, la sanción será equivalente al importe mayor.
Finalmente, la nueva norma recoge la creación de la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética y el Registro Español de Infractores de Caza y Pesca. Asimismo, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Cosntitucional, el texto con rango de ley incluye las Reglas de Explotación del Trasvase Tajo Segura.
Fuente Original: ECOticias – http://www.ecoticias.com/naturaleza/105526/Alerta-roja-partir-octubre-suelo-bosques-quemados-cambiar